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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053250.

Texto oficial

Art. 5.o Los servicios dependientes del Consejo Superior de Fomento Equino, se costearán con las entradas provenientes del impuesto a los Hipódromos establecidos en el decreto con fuerza de ley número 175, de 13 de Mayo de 1931; con las entradas que recibe anualmente para su remonta el Ejército y Carabineros, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.o y 8.o de la ley número 4,566, de 31 de Enero de 1929; y con el producto del impuesto a que se refiere la letra h) del artículo 10.o de la misma ley.