Texto oficial
Art. 5.o Los servicios dependientes del Consejo Superior de Fomento Equino, se costearán con las entradas provenientes del impuesto a los Hipódromos establecidos en el decreto con fuerza de ley número 175, de 13 de Mayo de 1931; con las entradas que recibe anualmente para su remonta el Ejército y Carabineros, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.o y 8.o de la ley número 4,566, de 31 de Enero de 1929; y con el producto del impuesto a que se refiere la letra h) del artículo 10.o de la misma ley.