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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237376 · idParte: 9053252

Texto oficial

Art. 7.o Corresponde al Consejo: a) Aprobar los reglamentos que el presidente del Consejo deba someter a la aprobación del Presidente de la República; b) Fiscalizar la administración que haga el presidente del Consejo de las propiedades y servicios de su cargo; c) Aprobar antes del 1.o de Diciembre el presupuesto anual, que el presidente del Consejo deberá presentarle en el mes de Octubre; d) Someter a la aprobación del Presidente de la República, antes del 15 de Diciembre, el presupuesto anual. Si el Presidente de la República y el Consejo no se pronunciaren sobre el presupuesto anual, antes de las fechas respectivamente indicadas, éste entrará en vigencia sin más trámite el 1.o de Enero de cada año. El Consejo tendrá derecho a reparar los gastos sobre gratificaciones al personal y adquisiciones de bienes muebles o inmuebles; pero no serán objetables los gastos que se refieren al mantenimiento normal de los servicios y las cantidades mínimas necesarias para cumplir lo dispuesto en la letra e); e) Remontar anualmente al Ejército y Carabineros, en no menos de un 10 por ciento de las respectivas dotaciones de ganado; f) Fijar confidencialmente en el mes de Diciembre, los precios medios del ganado de silla, de tiro y mular, los cuales servirán de base para las compras durante el año siguiente; g) Dedicar especial interés al fomento de las razas de tiro; h) Acordar la adquisición de reproductores; i) Organizar exposiciones, concursos y deportes ecuestres, instituyendo premios y primas, a fin de estimular la iniciativa particular; j) Establecer los servicios necesarios, el Haras Nacional y los depósitos de potros con sus respectivas estaciones de montas, en las zonas pecuarias que designe; k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción equina y mejoramiento de la raza caballar, vigilando, especialmente, para este efecto, las sociedades e instituciones correspondientes, cuyo funcionamiento hubiera autorizado el Gobierno; debiendo proponer, al efecto, las medidas que estime convenientes; l) Proponer al Presidente de la República la organización de Consejos de Fomento Equino regionales, cuyos miembros desempeñarán sus funciones, ad-honorem; ll) Propender el mejoramiento de las instituciones o empresas particulares, destinadas a la producción y fomento del ganado equino, y propagar su empleo en las diversas industrias; m) Llevar los Registros de inscripciones caballares y asnal; n) Proponer al Presidente de la República los reglamentos a que será sometido el servicio de reproductores del país; ñ) Proponer al Presidente de la República el reglamento por el cual deberán regirse los delegados del Gobierno ante los Hipódromos; o) Fiscalizar la exportación equina; p) Presentar anualmente al Presidente de la República, Ministerio de Guerra, una memoria de las actividades y labores del Consejo.