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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053253.

Texto oficial

Art. 8.o Los veterinarios y agrónomos de los servicios provinciales de la agricultura, los veterinarios del Ejército y de Carabineros, estarán obligados a desempeñar, dentro del territorio de su jurisdicción, las comisiones que el Consejo Superior de Fomento Equino les encomiende, por conducto de los jefes de los respectivos servicios.