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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053254.

Texto oficial

Art. 9.o La organización de los servicios, planta, sueldos y obligaciones del personal, y las demás disposiciones necesarias para la buena marcha de los servicios, serán determinadas por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo. El personal militar de los servicios de Fomento Equino, quedará sometido a las leyes que rigen al Ejército, en materia judicial, disciplinaria, administrativa y de previsión; el personal civil se acogerá a los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.