Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Todos los establecimientos y servicios de fomento equino pasarán a depender del Consejo Superior de Fomento Equino, que crea este decreto con fuerza de ley, y mientras se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 9.o, no se alterará la planta ni los sueldos de que goce el personal en actual servicio.