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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053256.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Todos los establecimientos y servicios de fomento equino pasarán a depender del Consejo Superior de Fomento Equino, que crea este decreto con fuerza de ley, y mientras se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 9.o, no se alterará la planta ni los sueldos de que goce el personal en actual servicio.