Texto oficial
Art. 2.o Ingresará a una cuenta especial de depósitos el saldo no invertido a la fecha en que entre a regir el presente decreto con fuerza de ley, del ítem 09/01/01 "Consejo Superior de Fomento Equino" y del ítem 09/08/04 y (4) del Presupuesto del Ministerio de Guerra del presente año.