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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053257.

Texto oficial

Art. 2.o Ingresará a una cuenta especial de depósitos el saldo no invertido a la fecha en que entre a regir el presente decreto con fuerza de ley, del ítem 09/01/01 "Consejo Superior de Fomento Equino" y del ítem 09/08/04 y (4) del Presupuesto del Ministerio de Guerra del presente año.