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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237376 · idParte: 9053258

Texto oficial

Art. 3.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y las demás prescripciones legales no derogadas sobre la misma materia y sobre Hipódromos. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.