Texto oficial
Art. 3.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y las demás prescripciones legales no derogadas sobre la misma materia y sobre Hipódromos.
Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.