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Artículo 3 del Decreto Ley 646

El banco central de chile podra vender durante el curso del presente año, y por parcialidades, cambios sobre el extranjero, en exceso de los que hubiere comprado, hasta por $ 10.000,00 oro chileno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237378 · idParte: 7319623

Texto oficial

Art. 3.o La moneda extranjera proveniente de las letras a que se refiere el artículo anterior, se destinará, ante todo, a reembolsar al Banco Central los anticipos en moneda de oro que hubiere hecho con arreglo al artículo primero, y después de completado ese reembolso, dicha moneda extrajera servirá para cubrir las autorizaciones que otorgue la Comisión de Cambios con arreglo a la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932.