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Artículo 4 del Decreto Ley 646

El banco central de chile podra vender durante el curso del presente año, y por parcialidades, cambios sobre el extranjero, en exceso de los que hubiere comprado, hasta por $ 10.000,00 oro chileno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237378 · idParte: 7319624

Texto oficial

Art. 4.o Las diferencias que pudieran resultar entre el precio a que venda el Banco Central los cambios anticipados sobre el extranjero que autoriza el artículo primero, y el precio a que compre las letras destinadas al reembolso conforme a los artículos 2.o y 3.o, serán de cargo o a favor del Fisco, según los casos.