Texto oficial
Art. 4.o Las diferencias que pudieran resultar entre el precio a que venda el Banco Central los cambios anticipados sobre el extranjero que autoriza el artículo primero, y el precio a que compre las letras destinadas al reembolso conforme a los artículos 2.o y 3.o, serán de cargo o a favor del Fisco, según los casos.