Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 646

El banco central de chile podra vender durante el curso del presente año, y por parcialidades, cambios sobre el extranjero, en exceso de los que hubiere comprado, hasta por $ 10.000,00 oro chileno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237378 · idParte: 7319627

Texto oficial

Art. 7.o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.