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Artículo 6 del Decreto Ley 646

El banco central de chile podra vender durante el curso del presente año, y por parcialidades, cambios sobre el extranjero, en exceso de los que hubiere comprado, hasta por $ 10.000,00 oro chileno

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237378 / 7319626.

Texto oficial

Art. 6.o La Comisión de Cambios tendrá amplias facultades para exigir que se le compruebe el valor efectivo de cualquiera exportación y de las importaciones de retorno, tanto para los efectos del presente decreto-ley, como de la ley N.o 5,107, de 19 de Abril del año en curso.