Texto oficial
Artículo 4.o Por exigirlo el interés nacional se
autoriza al Presidente de la República para que pueda hacer
obligatorio el retorno de las exportaciones de materias
primas nacionales, en materiales o mercaderías elaborados
con dichas materias primas, en una proporción que no exceda
del 20% de las mismas.
Para la aplicación de estas disposiciones se
procederá en la forma prevista por la ley 5,107, y el
artículo 2.o del decreto ley 646, de fecha 23 de Septiembre
de 1932, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones
establecidos por dichas leyes.