Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.160

Establece un impuesto extraordinario sobre la renta que pagaran los establecimientos que produzcan cobre en barra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237379 / 9004913.

Texto oficial

Artículo 4.o Por exigirlo el interés nacional se autoriza al Presidente de la República para que pueda hacer obligatorio el retorno de las exportaciones de materias primas nacionales, en materiales o mercaderías elaborados con dichas materias primas, en una proporción que no exceda del 20% de las mismas. Para la aplicación de estas disposiciones se procederá en la forma prevista por la ley 5,107, y el artículo 2.o del decreto ley 646, de fecha 23 de Septiembre de 1932, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones establecidos por dichas leyes.