Texto oficial
Artículo 5.o La Corporación de Fomento de la
Producción, creada por la ley 6,334, que, con sus
modificaciones, se encuentra refundida en la ley 6,640,
calificará los precios y calidades de las especies
retornadas en la forma que determine el reglamento.
Podrá también intervenir directamente en las
adquisiciones, a requerimiento del Presidente de la
República.