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Artículo TRANSITORIO de la Ley 7.160

Establece un impuesto extraordinario sobre la renta que pagaran los establecimientos que produzcan cobre en barra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237379 / 9004917.

Texto oficial

Artículo transitorio. Mientras se mantenga la emergencia actual, circunstancia que calificará el Presidente de la República por decreto supremo, para determinar la mayor renta imponible a que se refiere la presente ley, no se tomarán en cuenta aumentos de gastos por concepto de fletes marítimos, seguros marítimos y riesgos de guerra. Asimismo, no se considerará como mayor renta para los efectos de esta ley, cualquier aumento del precio de venta del cobre que provenga exclusivamente del alza de los fletes marítimos, seguros marítimos y riesgos de guerra".