Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
Declara empleados particulares, para los efectos de la prevision, los profesionales que sirvan de manera continua y a base de sueldo fijo, en actividades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237380 / 9004921.