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Artículo 2 de la Ley 8.377

Declara empleados particulares, para los efectos de la prevision, los profesionales que sirvan de manera continua y a base de sueldo fijo, en actividades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237380 / 9004921.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.