Texto oficial
Artículo 3.o Los Secretarios de los Juzgados del Crimen deberán individualizar en un inventario todas las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.
Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso
idNorma: 237382 · idParte: 6523344