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Artículo 3 de la Ley 12.265

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237382 · idParte: 6523344

Texto oficial

Artículo 3.o Los Secretarios de los Juzgados del Crimen deberán individualizar en un inventario todas las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.