Texto oficial
Artículo 4.o Los remates se efectuarán dos veces al año, por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque al Instituto de Ciencias Penales.
Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso
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