Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 12.265

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237382 / 6523347.

Texto oficial

Artículo 6.o El Instituto de Ciencias Penales podrá designar uno o más delegados que colaboren con los Secretarios de los Juzgados para hacer más rápida y expedita su labor y para intervenir en los remates.