Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.265

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados del crimen de mayor o de menor cuantia y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237382 / 6523346.

Texto oficial

Artículo 5.o El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados será de cargo del Instituto de Ciencias Penales, el cual deberá facilitar oportunamente los medios para llevar a cabo los remates.