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Ley 3.104

Prorroga los efectos de las leyes nums. 2,913 i 3,064, las cuales disponen que se pagaran los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista en moneda nacional de oro i ademas, en billetes con el recargo correspondiente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23739

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