Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.104

Prorroga los efectos de las leyes nums. 2,913 i 3,064, las cuales disponen que se pagaran los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista en moneda nacional de oro i ademas, en billetes con el recargo correspondiente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23739 · idParte: 7166318

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorróganse por el plazo de un año, contado desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, los efectos de las leyes números 2,913 i 3,064, de 3 de Agosto de 1914 i de 16 de Febrero del presente año, respectivamente.