Texto oficial
Artículo 3º.- Las sociedades anónimas y bancos
comerciales deberán enviar a la Superintendencia de
Sociedades Anónimas, dentro del plazo de 30 días, contados
desde la fecha de la publicación del presente decreto ley,
la nómina completa de sus accionistas al 31 de Diciembre de
1973, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el
artículo 136 del DFL. Nº 251, de 1931.