Texto oficial
Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas sin
domicilio ni residencia en Chile estarán afectas por una
sola vez, durante el año 1974, a un impuesto por las
acciones de sociedades anónimas chilenas, que figuren a su
nombre al 31 de Diciembre de 1973, que se determinará
conforme a las siguientes normas:
a) Las acciones se valorizarán en la forma indicada en
el Nº 1 del artículo 1º del presente decreto ley.
b) El valor del conjunto de acciones estará afecto a
impuesto conforme a la siguiente escala de tasas:
Por el valor que no exceda de 80 sueldos vitales
anuales, 2%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el valor de 80 sueldos vitales anuales, y
por la que exceda de esta suma y no pase de 160 sueldos
vitales anuales, 6%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el valor de 160 sueldos vitales anuales, y
por la que exceda de esta suma y no pase de 500 sueldos
vitales anuales, 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente
anterior, sobre el valor de 500 sueldos vitales anuales, y
por la que exceda de esta suma, 14%.
c) Los bancos comerciales y las bolsas de valores
quedarán afectos a este impuesto por las acciones de
sociedades anónimas que figuren a su nombre al 31 de
Diciembre de 1973, a menos que dentro del plazo de 45 días
contados desde la fecha de publicación del presente decreto
ley, comuniquen a la Superintendencia de Sociedades
Anónimas los nombres de las personas a quienes pertenezcan
dichas acciones. Las personas que se mencionen en la nómina
señalada deberán incluir las acciones de que se trate en
las declaraciones de impuesto al patrimonio que le
corresponda efectuar.
d) Las acciones representativas de los aportes
efectuados por personas naturales y jurídicas en virtud de
los DFL. Nº 437, de 1953, y DFL. Nº 258; de 1960,
quedarán exentas del impuesto de este artículo.
e) El impuesto deberá declararse en el mes de Mayo de
1974 y pagarse en cuatro cuotas iguales: la primera
conjuntamente con la presentación de la declaración y las
restantes en los meses de Agosto y Noviembre de 1974 y
Febrero de 1975.
f) Las sociedades anónimas no podrán cursar traspasos
de acciones pertenecientes a personas naturales o jurídicas
extranjeras que no tengan domicilio ni residencia en el
país, sin que previamente se les acredite el pago del
impuesto establecido en este artículo.
g) En lo no previsto por este artículo, se aplicarán
a este impuesto las normas que sean pertinentes del Impuesto
al Patrimonio contenido en el Título II de la ley Nº
17.073.