Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.
Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Decláranse de utilidad pública todos los derechos reales o personales que particulares puedan invocar sobre los lotes de terrenos mandados entregar a la Sociedad Colonizadora "Nueva Italia" por las sentencias de 28 de Junio de 1911 i de 7 de Agosto de 1912, o sobre los demas terrenos de que el Gobierno considere necesario disponer para completar la entrega de las sesenta i tres mil cincuenta hectáreas, espresadas en la segunda de las referidas sentencias.