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Artículo 2 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23743 / 5955003.

Texto oficial

ART. 2.°- Dentro del plazo de noventa dias, contados desde la promulgacion de esta lei, el Presidente de la República determinará los terrenos que el Fisco necesite entregar a la Sociedad Colonizadora "Nueva Italia" a mas de los lotes ya individualizados en la sentencia, pudiendo, dentro de este plazo, concertar con el representante legal de dicha Sociedad, debidamente autorizado, las permutaciones que se estimaren convenientes.