Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23743 / 5955009.

Texto oficial

ART. 8.°- Los ocupantes de los terrenos de que trata esta lei, tendrán derecho solamente al abono de las mejoras que hubieren realizado, sin perjuicio del derecho del Fisco para que la Sociedad "Nueva italia" le reintegre el valor de esas mejoras en conformidad a los contratos i resoluciones judiales vijentes i deberán ser radicados, como colonos nacionales en otros terrenos si tuviesen los requisitos legales exijidos para ello.