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Artículo 7 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23743 / 5955008.

Texto oficial

ART. 7.°- Las personas que sin tener título debidamente inscrito de dominio, siguieren juicio de propiedad con el Fisco podrán continuar ejerciendo sus derechos sobre el valor correspondiente a los terrenos que pretendieren; pero no podrán percibir su importe ni reclamar del avalúo de la Comision sino en caso de obtener sentencia favorable i sujetándose, en seguida, a las disposiciones del artículo precedente.