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Artículo 1 del Decreto 3858

Fija reglamento ley nº 17.236

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237458 · idParte: 6523602

Texto oficial

Artículo 1º.- La Comisión asesora a que se refiere el artículo 7º de la ley 17.236 se reunirá a lo menos una vez al mes, presidida por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, para debatir los problemas a que dé lugar la aplicación de esta ley y uniformar criterios en la resolución de las solicitudes que se dirijan a esta Dirección para acogerse a las franquicias que ella contempla. Podrá, además, ser convocada por el Director cuando lo requiera la resolución de alguna petición urgente y que haga necesario consultar la opinión técnica de la Comisión.