Texto oficial
Artículo 2º.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá solicitar informe a la Comisión asesora, especialmente sobre las siguientes materias a que se refiere esta ley:
a) Importación de obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional;
b) Si la salida del país de algunas de estas obras lesiona el patrimonio artístico nacional;
c) Forma de garantizar el retorno de aquellas obras, cuya salida del país lesione su patrimonio artístico;
d) Aprobación de las obras de arte que los bancos comerciales del país resuelvan adquirir con el 3,5% de sus fondos de reserva, para ser exhibidas en museos del Estado;
e) Autorización a los bancos comerciales para sustituir las obras a que se refiere la letra anterior por otras equivalentes;
f) Verificación de la autenticidad de las obras de arte que se ofrezcan en pago de hasta la décima parte del impuesto que grava a una asignación hereditaria, mediante su entrega a los museos del Estado;
g) Tasación de las obras a que se refiere la letra anterior.