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Artículo 2 del Decreto 3858

Fija reglamento ley nº 17.236

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237458 / 6523603.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá solicitar informe a la Comisión asesora, especialmente sobre las siguientes materias a que se refiere esta ley: a) Importación de obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional; b) Si la salida del país de algunas de estas obras lesiona el patrimonio artístico nacional; c) Forma de garantizar el retorno de aquellas obras, cuya salida del país lesione su patrimonio artístico; d) Aprobación de las obras de arte que los bancos comerciales del país resuelvan adquirir con el 3,5% de sus fondos de reserva, para ser exhibidas en museos del Estado; e) Autorización a los bancos comerciales para sustituir las obras a que se refiere la letra anterior por otras equivalentes; f) Verificación de la autenticidad de las obras de arte que se ofrezcan en pago de hasta la décima parte del impuesto que grava a una asignación hereditaria, mediante su entrega a los museos del Estado; g) Tasación de las obras a que se refiere la letra anterior.