Texto oficial
Artículo 3º.- En los principales puertos y demás ciudades en que existan aduanas que controlen la entrada y salida del país, el Director de Biblioteca, Archivos y Museos podrá delegar la inspección de las obras de arte y solicitar un pre informe para resolver las solicitudes que se le presenten en conformidad a esta ley, a personal docente universitario o de la enseñanza media, bibliotecarios o jefes de museos del Estado que tengan competencia en la materia sometida a su informe.
Estos delegados serán nombrados por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y la Comisión asesora a que se refiere el artículo 7º de la ley y para ello se solicitará propuestas de personas al Ministerio de Educación, Universidades y Escuelas Universitarias y organismos dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Los delegados así nombrados durarán dos años en sus funciones, podrán ser designados para un nuevo período y removidos por acuerdo del Director y de la mayoría de la Comisión asesora, por causa justificada.
En aquellas ciudades donde no fuere posible delegar las funciones a que se refiere el inciso 1º de este artículo, por falta de personal competente, se requerirá la inspección y el informe al delegado que exista en la ciudad más próxima.
Los gastos en que deban incurrir los delegados al trasladarse a otra ciudad, para los efectos señalados en el inciso anterior, deberán cobrarse conjuntamente con el envío del informe, enviando los comprobantes que los justifiquen, y serán de cargo de los interesados.
Cuando la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos autorice la salida de obras de arte del país, el Museo Nacional de Bellas Artes, en Santiago, y los delegados a que se refieren los incisos 1º y 2º de este artículo, en provincias, deberán estampar en dichas obras un timbre, que contendrá el nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, el número y la fecha de la autorización.