Texto oficial
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión "nonagésimo" por "octogésimo".
Modifica las leyes numeros 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237460 / 8497159.