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Artículo 3 de la Ley 20.010

Modifica las leyes numeros 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237460 / 8497160.

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.".