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Artículo PRIMERO de la Ley 3.115

Concede fondos para instalaciones de servicios en el instituto de hijiene i crea una plaza de ayudante de la seccion de seroterapia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23749 / 8275965.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República, para poner a disposicion del Instituto de Hijiene, con imputacion al ítem 3,765 del Presupuesto del Ministerio del Interior, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que se invertirá en instalar un servicio de preparacion del serum antitífico. Se le autoriza igualmente para invertir con imputacion al mismo ítem, la cantiadad de dos mil pesos ($ 2,000), para instalar el servicio de preparacion del serum Danys.