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Artículo 2 de la Ley 3.115

Concede fondos para instalaciones de servicios en el instituto de hijiene i crea una plaza de ayudante de la seccion de seroterapia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23749 · idParte: 8275966

Texto oficial

ART. 2.°- Créase una cuarta plaza de segundo ayudante en la Seccion de Seroterapia del Instituto de Hijiene, con cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales de sueldo.