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Artículo 1 de la Ley 16.148

Concede pension, por gracia, a los familiares de los voluntarios que indica del cuerpo de bomberos de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237570 / 6523962.

Texto oficial

Artículo 1.o- Concédese, por gracia, una pensión mensual vitalicia de uno y medio sueldo vital fijado para el Departamento de Santiago, a cada uno de los siguientes familiares de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago, fallecidos en el incendio del día 15 de Noviembre de 1962: Carmen Pol viuda de Duato, madre del voluntario de la 12a. Compañía de Bomberos, Rafael Duato Pol; Graciela Marín de Georgi, madre del voluntario de la 12a. Compañía de Bomberos, Eduardo Georgi Marín; María Inés Graciela Podestá Hernández, cónyuge del voluntario de la 4a. Compañía de Bomberos, Pedro Dolsahüt Román; Susana Azucena del Carmen Araya Díaz, madre del voluntario de la 6a. Compañía de Bomberos, Carlos Cáceres Araya; Elvira Godoy Guardia, madre del voluntario de la 6a. Compañía de Bomberos, Alberto Cuming Godoy; e Hilda Feliú González, madre del voluntario de la 3a. Compañía de Bomberos, Patricio Canto Feliú.