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Artículo 2 de la Ley 16.148

Concede pension, por gracia, a los familiares de los voluntarios que indica del cuerpo de bomberos de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237570 / 6523963.

Texto oficial

Artículo 2.o- El gasto que importe lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al ítem respectivo del Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.