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Artículo 3 de la Ley 16.148

Concede pension, por gracia, a los familiares de los voluntarios que indica del cuerpo de bomberos de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237570 / 6523964.

Texto oficial

Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, las personas beneficiadas por la presente ley tendrán preferencia para adquirir una casa de la Corporación de la Vivienda, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica y demás reglamentación interna.