Prohibe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalurjicos, fabriles etc., vaciar a las corrientes o depositos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias solidas que provengan de estos establecimientos i las semillas perjudiciales a la agricultura, i dispone lo relativo a la neutralizacion o depuracion de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23760 / 8154490.
Texto oficial
ART. 4.°- La contravencion a lo dispuesto en los
artículos 1° y 2° de esta ley será penada con multa de
una a cien unidades tributarias mensuales, y la
reincidencia, con multa de cincuenta a mil unidades
tributarias mensuales, ambas a beneficio fiscal y sin
perjuicio de las indemnizaciones legales que procedan.
Serán responsables de las contravenciones a los
artículos 1.° i 2.° de esta lei, los empresarios o
administradores que estén a cargo de los establecimientos
sin perjuicio de su accion para repetir contra quienes
corresponda.