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Artículo 6 de la Ley 3.133

Prohibe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalurjicos, fabriles etc., vaciar a las corrientes o depositos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias solidas que provengan de estos establecimientos i las semillas perjudiciales a la agricultura, i dispone lo relativo a la neutralizacion o depuracion de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23760 / 8154492.

Texto oficial

ART. 6.°- Son obras denunciables con arreglo a las respectivas disposiciones del título XIV, libro 11, del Código Civil i del título V, libro III, del Código de Procedimiento Civil las que se mantuvieren o realizaren en contravencion a esta lei. Ninguna prescripcion se admitirá a favor de las obras que corrompan las aguas o las hagan conocidamente dañosas. En los casos en que no pudiere entablarse una accion posesoria, la causa se sujetará a la tramitacion establecida para los juicios de minas por el título XVII, libro III, del Código de Procedimiento Civil. Cuando se iniciare un interdicto, o en juicio ordinario sometido al procedimiento que acaba de espresarse, se pidieren medidas precautorias, el juez practicará inmediatamente una inspeccion personal, asesorado por un injeniero. Si hubiere mérito, decretará en el acto la incomunicacion del estanque que se estuviere desaguando en alguna corriente o depósito de aguas i la suspension del desagüe i aun podrá ordenar la suspension de los trabajos del establecimiento industrial que produjere los residuos nocivos, si no hubiere otro medio de evitar daños i perjuicios, miéntras en dicho injenio no se observen las prescripciones legales. La resolucion del juez que ordenare la incomunicacion del estanque i la suspension del desagüe es apelable solamente en el efecto devolutivo. La resolucion que ordenare la suspension de los trabajos del establecimiento es apelable en ámbos efectos, pero al conceder el recurso el juez podrá decretar desde luego las medidas urjentes de precaucion que considere necesarias i que éstas se ejecuten sin apelacion.