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Artículo PRIMERO de la Ley 3.151

Autoriza a la municipalidad de vallenar para que destine una parte del producto de las patentes de minas en la construccion de un matadero i para elevar al doble los derechos que correspondan por el beneficio de animales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23771 / 8275972.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.-Autorízase a la Municipalidad de Vallenar, por el término de dos años, para que invierta hasta un 30% del total de las patentes de minas que percibe en conformidad a la lei número 1,708, de 17 de Noviembre de 1904, en la construccion de un Matadero en esa ciudad. La ejecucion de esta obra se hará por propuestas públicas i de acuerdo con las condiciones, planos i presupuestos que apruebe la Municipalidad.