Texto oficial
ART. 2.°-Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Vallenar, para que se eleve al doble los derechos de Matadero establecidos en el artículo 1.° de la lei de 26 de Noviembre de 1873.
Autoriza a la municipalidad de vallenar para que destine una parte del producto de las patentes de minas en la construccion de un matadero i para elevar al doble los derechos que correspondan por el beneficio de animales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23771 / 8275973.