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Artículo 2 de la Ley 3.151

Autoriza a la municipalidad de vallenar para que destine una parte del producto de las patentes de minas en la construccion de un matadero i para elevar al doble los derechos que correspondan por el beneficio de animales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23771 / 8275973.

Texto oficial

ART. 2.°-Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Vallenar, para que se eleve al doble los derechos de Matadero establecidos en el artículo 1.° de la lei de 26 de Noviembre de 1873.