Texto oficial
Art. 3.o No podrán establecerse fábricas de alcoholes, licores y cervezas sin dar previamente aviso, por escrito, a la Dirección General de Impuestos Internos, ni empezar su funcionamiento sin autorización de esta oficina.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843014.