Texto oficial
Art. 4.o Los comerciantes por mayor y los importadores de alcoholes o bebidas alcohólicas deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos en el mes de Enero de cada año, y en el acto de inscribirse prestarán las declaraciones que estipula el Reglamento, sin cuyo requisito no podrán ejercer su giro en el año correspondiente. Los que se instalen después de esa fecha, harán su inscripción antes de iniciar las actividades de su negocio.
Igual obligación tendrán los que embotellen bebidas fermentadas y los comerciantes e importadores de materias colorantes que pudieran ser empleadas en la elaboración de bebidas alcohólicas.