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Artículo 5 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843016.

Texto oficial

Art. 5.o Los fabricantes, productores o comerciantes que vendan los artículos a que se refiere esta ley, bajo marcas que los distingan en el mercado, deberán registrarlas conforme a la Ley de Propiedad Industrial, indicando en ellas el lugar de origen del producto.