Texto oficial
TITULO SEGUNDO
DE LOS ALCOHOLES
I
De la producción y expendio de alcoholes
Art. 11. Las fábricas productoras de alcoholes se clasificarán en dos grupos para los efectos de esta ley: Agrícolas e Industriales, y los alcoholes que elaboren se denominarán también de la misma manera.
Pertenecerán al primer grupo, las que elaboren alcohol únicamente de materias primas provenientes de viñas, y al segundo, las que empleen cualquiera otra clase de materias primas.