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Artículo 14 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843025.

Texto oficial

Art. 14. Todo tenedor de aparatos de destilación, rectificación o sacarificación deberá inscribirlos en la Dirección General de Impuestos Internos. El traslado de estos aparatos se efectuará en la forma que determine el Reglamento.