Texto oficial
Art. 22. Los fabricantes y comerciantes por mayor deberán dar a toda persona que les compre alcohol, una guía de libre tránsito subscrita por el funcionario de Impuestos respectivo, en la cual conste el impuesto pagado, la cantidad de litros que le han vendido, la materia de que se ha extraído el alcohol, la graduación de éste y, si es potable, la proporción de impurezas que contiene.
Todo comerciante que venda alcohol, como asimismo todo aquel que lo emplee para fabricar bebidas, medicamentos, frutas en conservas o cualquiera otra preparación destinada a la alimentación o a la bebida, está obligado a conservar la guía a que se refiere el inciso precedente y exhibirla cada vez que le sea pedida por los funcionarios de Impuestos.