Texto oficial
Art. 23. Las empresas de transporte de toda naturaleza, deberán exigir a los remitentes de alcoholes, la guía de libre tránsito correspondiente, requisito sin el cual no podrá efectuarse el embarque.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843034.