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Artículo 32 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843043.

Texto oficial

Art. 32. El impuesto suplementario y los derechos de menor producción a que se refieren los artículos 25 y 26, se pagarán en el mes de Enero siguiente al año a que correspondan; en caso de liquidación de la fábrica, el pago se hará al practicarse la liquidación.