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Artículo 36 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843047.

Texto oficial

Art. 36. Este impuesto se pagará en fajas especiales que los fabricantes colocarán en los envases antes de que el licor salga de su establecimiento, y de manera que el líquido no pueda extraerse sin romper la faja. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que puede venderse la mercadería. Los comerciantes de licores, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido de la fábrica.